Te ayudamos con la regularización extraordinaria 2026

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Personas extranjeras gestionando su situación administrativa en España
INMIGRACIÓN · MAYO 2026

TE AYUDAMOS A REGULARIZAR
TU SITUACIÓN EN ESPAÑA

El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, una medida extraordinaria que permite a personas en situación irregular iniciar su proceso de residencia legal en España. Desde FEM Sant Andreu te ayudamos a entenderlo y a dar el primer paso. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026.

⚠️ Atención — Plazo urgente Las solicitudes deben presentarse entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Pasada esta fecha no se podrá acceder a esta regularización extraordinaria.
16 ABR Inicio de solicitudes
30 JUN Plazo máximo
3 MESES Resolución máxima
WhatsApp · 665 322 184
Arraigo Extraordinario

Para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y no han solicitado asilo. Necesitas demostrar trabajo, familia o situación de vulnerabilidad.

Arraigo por Protección Internacional

Para personas que presentaron solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y su procedimiento lleva tiempo inactivo.

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar en España en el momento de solicitar
  • No tener otra autorización de residencia o estancia vigente
  • Haber permanecido en España al menos 5 meses (documentado)
  • No tener antecedentes penales no cancelables en España ni en el país de origen
  • Disponer de pasaporte, cédula o título de viaje (vigente o caducado)
  • No representar una amenaza al orden público ni a la salud pública
  • Pagar la tasa de tramitación correspondiente
  • Situación laboral: haber trabajado durante la estancia, tener oferta de trabajo (+90 días/año) o declaración de intención de trabajar
  • Situación familiar: convivir con hijo/a menor de edad, hijo/a mayor con discapacidad, o ascendiente de primer grado
  • Vulnerabilidad acreditada: certificado de entidad de asistencia social o del Tercer Sector que acredite situación de exclusión
Todos los solicitantes
Pasaporte, cédula o título de viaje (vigente o caducado)
Formulario oficial de solicitud
Comprobante de permanencia en España mínimo 5 meses
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Justificante del pago de la tasa
Cuestionario sobre situación laboral y formativa
Según tu situación (arraigo extraordinario)
Contrato de trabajo o declaración responsable del empleador
Libro de familia o documentación de hijos/ascendientes
Certificado de servicios sociales o entidad del Tercer Sector (si vulnerabilidad)
Arraigo por protección internacional
Resguardo de solicitud de asilo presentada antes del 1 de enero de 2026
Documentación que acredite inactividad del procedimiento
Atención a personas extranjeras en las oficinas de la Policía Nacional
Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Pasada esta fecha no se aceptarán más solicitudes bajo este decreto extraordinario. No esperes al último momento.
En Oficinas de Extranjería, Oficinas de Correos, Oficinas de la Seguridad Social, o por vía telemática si dispones de certificado digital. Para Baix Llobregat, la Oficina de Extranjería más cercana está en Barcelona.
Sí. Desde que tu solicitud es admitida a trámite, quedas autorizado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio español.
El Real Decreto permite presentar el pasaporte, cédula o título de viaje aunque esté caducado. Lo importante es acreditar tu identidad y nacionalidad.
La administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si no recibes respuesta en ese plazo, se considera desestimada (silencio administrativo negativo). Puedes recurrir esta decisión.
Los hijos menores pueden solicitar su autorización de forma simultánea al progenitor y ambas solicitudes se resuelven juntas. Se flexibilizan algunos requisitos de permanencia para proteger el interés del menor.
Sí. Tienes derecho a recurrir la denegación mediante recurso de alzada o contencioso-administrativo. Si tu solicitud es incompleta, tendrás 15 días para subsanarla antes de que se archive.
Tienes 1 mes desde la aprobación para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La primera autorización se expide por 1 año. Renueva 2 meses antes de que caduque.
No es obligatorio. Puedes presentar la solicitud personalmente o mediante representante. Si tu situación es compleja, es recomendable. Desde FEM Sant Andreu te orientamos gratuitamente — regístrate o contáctanos por WhatsApp.
Quedan excluidas las personas con antecedentes penales no cancelables. Los antecedentes cancelables no son un impedimento. Si no estás seguro, consúltanos.
Rellena el formulario y pulsa enviar. Recibiremos tu solicitud directamente y te responderemos en 48 horas.
✅ ¡Gracias! Hemos recibido tu solicitud. Nos pondremos en contacto contigo en 48 horas.
Juntos hacemos posible un Sant Andreu para todos. 🧡
#FemSantAndreu   #ExtranjerosEnSAB   #Regularizacion2026
Categories: Serveis

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